III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión dictada por el A quo el 12 de febrero de 2014.
Se declaran SIN LUGAR las defensas perentorias opuestas por la demandada de falta de cualidad de los actores para proponer esta demanda y de inadmisibilidad de la pretensión de los demandantes.
Se declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de convenio de entrega de inmueble por vencimiento del plazo acordado convencionalmente para llevar a cabo tal entrega, propusieron los ciudadanos María Elena Stefani Raggioli y José Fernando Stefani Raggioli, como arrendadores contra la sociedad de comercio Planet Import, C. A., como arrendataria, i.....