Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de la certificación CMO 219/2015, de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), expediente N° LAR-25-IE-14-0438, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 N° 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.