Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Diez (10) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PÉREZ OCANTO, IRIS NOHEMY y SOUSA DA SILVA, DANILO JOAO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según acta de Matrimonio inserta bajo el N° 287, folio 23 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese.....