éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanas GREGORIA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CAMPOS, GREGORIA JOSEFINA CAMPOS ROMERO, LOLIMAR CAMPOS ROMERO y MARIA ELENA CAMPOS ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.510, V-17.942.519, V-15.057.536 y V-14.245.237, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO ANTONIO CAMPOS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....