Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en razonamientos en base de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente acción por DESALOJO. Por lo tanto una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión a uno de los siete Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 22 días del mes de Junio de dos mil veintidós. Años 212° y 163°. Sentencia numero 40 y asiento nume.....