-III-
Por las razones antes expresadas éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.511.645 y de éste domicilio., asistido por el Abogado JOSÉ FILEGONIO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.994, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION DON BAU, C.A., inscrita por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 1954 bajo el N° 56 folios 94 al 96, vuelto del libro de Registro N° 4, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el N° 1, Tomo 14-A, en la persona de la ciudadana MARIA PINEDO DE GONZA.....