Este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PASA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se declara TERMINADO el presente juicio.
Ofíciese al Consejo Legislativo del Estado Lara, ordenando se retenga de la pensión de jubilación que percibe el demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada una, así como el DIEZ POR CIENTO (10%) de su bonificación de fin de año; estas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorro abierta a nombre de la adolescente CORAZÓN AQUINO MONASTERIO TORREALBA en el Banco Central Universal. Se ordena bajar el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respe.....