En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 11 de enero de 2010 el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, y en consecuencia se RATIFICAN la medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que se encuentra v.....