Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia para la ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Tomando en consideración las recomendaciones del equipo multidisciplinario de este Tribunal, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado ante este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2010, inserto al folio 17 del expediente, entre los ciudadanos, JAIME RAMON MENDOZA Y GUERRERO BECERRA MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.952.657 y 17.831.988, en donde la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRERO BECERRA, hace entrega del niño, (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a su progenitor ciudadano JAIME RAMON MENDOZA, así mismo establecieron un Régimen de Convivencia F.....