Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 1453, de fecha 29 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" sede del Estado Lara, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARIGAR YUBLITZE SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.603.837.
SEGUNDO: SE ORDENA que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha se proceda a dar cumplimiento a la orden de reenganche en las mismas condiciones en las cuales se venía desempe.....