Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00024-2010 de fecha 25/02/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo, solicitada por la empresa mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL), mediante su representación judicial constituida por la abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.476. SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo, con sede en .....