este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de ordenar publicar un EDICTO de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Una vez vencido el lapso del edicto que debe publicarse y consignarse en la presente causa, se dará inicio a la fase de sustanciación en la presente causa, debiendo por tanto, fijarse nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de fecha 10 de Abril de 2011, mediante el cual se fijó oportunidad para el inicio de la celebración de la audiencia de sustanciación y el acta de fecha 25 de Abril de 2012, mediante la cual .....