este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. inscrita por ante EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 15 de abril de 2004, bajo el Nº 4, Tomo 15-A, representada por el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.931.449, a través de su defensor judicial, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contra la acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los abogados ALFREDO JOSE D’APOLLO VIERA y ANTONIO JOSE LOSSIO CATRO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.884 y 90.368 en su carácter de representantes de la firma mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVER.....