DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la demandada contra decisión adoptada por el Tribunal a quo en la audiencia de oposición a las medidas celebrada el 22 de Marzo de 2013.
Se declara SIN LUGAR la oposición a las medidas de secuestro sobre los locales comerciales y el automóvil señalados en el cuerpo de este fallo, y a la medida de embargo decretada sobre las prestaciones sociales devengadas por la demandada en su condición de docente en dos instituciones educativas públicas, formulada por la demandada.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Se CONDENA en las costas del recurso a la demandada apelante perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, ap.....