D I S P O S I T I V A
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso el ciudadano HENDEL ENRIQUE GARCÍA VIERA, en contra de la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILÁN C.A. en la persona de su representante, ciudadano CARLOS LUÍS CARANGELO TORREALBA, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Que le empresa demandada debe pagar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 131.500,00) que representa el monto estimado en la demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento especial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la .....