Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. YELITZA DURAN, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Alirio Antonio Rodríguez Figueroa, contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2012, por el Tribunal De Ejecución Nº 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual Revoca el Auto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 al referido ciudadano, por cuanto decayó la pretensión, ya que en fecha 02 de Agosto del 2012, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, concedió la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, C......