En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO CON OPCIÓN A COMPRA-VENTA, interpuesta por los ciudadanos DIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MORILLO y OSWALDO JOSE SORONDO GIL, ambos antes identificados contra los ciudadanos RANDOLH ENRIQUE BARRIOS RODRIGUEZ y NAKY COROMOTO TOLOSA DE BARRIOS, todo de conformidad con los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil. En consecuencia: PRIMERO: se fija el lapso de quince días a fin de que la parte demandada consigne el saldo restante del precio, el lapso que se computara una vez quede firme la sentencia y asimismo los ciudadanos DIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MORILLO y OSWALDO JOSE SORONDO GIL, deberán otorgar el documento de venta mediante el cual.....