En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) por ante el Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; dándole efectos de Cosa Juzgada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República con entrega de copias certificadas de la presente decisión, para lo cual se ordena a la Secretaria la certificación antes señalada, de conformidad co.....