Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISPONE: PRIMERO: REVOCA el auto dictado por éste Tribunal en fecha 17 de junio de 2011; SEGUNDO: REANUDA LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encontraba para el momento de la aludida suspensión y TERCERO: CONTINUESE LA TRAMITACIÒN de la presente causa, a partir del primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la parte demandada. Así se decide.
Líbrense boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Cúmplase
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía.-
En la misma fecha se dio cumplimi.....