En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana EDDY EMILIA ALDAZORO CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°13.603.873 en contra del ciudadano PEDRO JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°12.245.614
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha ocho (08) de febrero de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, segú.....