DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano, MARIO JOSE LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.324.874. En virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO , el cual lo cumplirá en CARORA CALLE MONAGAS ENTRE EL SOL ORIENTE Y CALVARIO CASA N° 5-36 SEÑORA GRACIELA , Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Condicional de Confinamiento, anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Centro Occidenta.....