Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; por la competencia atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 Parágrafo Primero, Letra “ G “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 493 al 498 y 503 al 505 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción que los ciudadanos JOSE RAFAEL COROVA MARIÑO y GLORIA JOSEFINA PEREZ DE COROVA, identificados en autos, realizan a favor de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.