Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el No 3685, emitida en fecha 18-02-2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, así como de sus correspondientes planillas de liquidación identificadas bajo los Nros 01 10 01 2 26 000184, 01 10 01 2 25 000275 y 01 10 1 228 000155 realizada por el ciudadano Juan Gutiérrez Martín, titular de la C.I No 14.050.352, en su carácter de Director Gerente de la firma GARAGE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L, debidamente asistido por el Abogado Romer Valderrama , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado baj.....