DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 17-12-2007 al ciudadano ciudadano EUDOMAR JOSÉ LAMEDA GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.633, nacido en fecha 15-11-1979, de 26 años de edad, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Valle Coche, Sector 6, Casa Nº 38, Vía Turmerito, Caracas Distrito Capital, hijo de Victoria Gutiérrez y Francisco Lameda; de acuerdo a lo previsto en el artículo 250, 251 y 262 ejusdem. SEGUNDO: Se declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ya mencionado, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem; por lo que se ord.....