En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la acción por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-419.367, contra: el ciudadano ANTONIO ARMEYA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.600.670.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.