Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de aprehensión flagrante de los imputados de autos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados Juan Pastor Salas Pérez, cédula de identidad Nº 14.031.020 y José Javier Mendoza Sivira, cédula de identidad Nº16.351.010, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Portar Armas de Fuego, por la presunta comisión de los delitos precalificados como Ocultamiento il.....