Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en garantia al articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA la Entrega del Vehículo PLACA ACL59K, serial carrocería 1L69LHV101153, SERIAL MOTOR LHV101153, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1978, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano ANTONIO JOSE QUERALEZ CI 13.774.036. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Exonera al ciudadano: ANTONIO JOSE QUERALEZ CI 13.774.036, del pago de los gastos que generó el vehículo a causa del depósito, por cuanto los mismos serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como cons.....