En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional como medida cautelar realizada por la recurrente SERVICIOS AL PERSONAL JOTIMER C.A., por intermedio de los abogados en ejercicio Abdias Arevalo D`Acosta y Inés Arevalo Rondon, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 305 y 59.016.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente SERVICIOS AL PERSONAL JOTIMER C.A.
TERCERO:IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario No 4335 de fecha 07-07-2004 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE realizada por los Abog.....