Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 16 de Septiembre de 2011, por los YANEIBIS ELENA BASTIDAS GRATEROL y ALEXANDER OTALVARES ROBLES.