DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos María Francisca Colmenarez Riera y Gueorgui José Serrano Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.842.083 y V-17.620.132, respectivamente, por no ser contrario a los intereses de la niña. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el ciudadano Gueorgui José Serrano Lameda, ya identificado, aportará a favor de su hija como monto de la obligación de manutención la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo bs) mensuales a razón de dos mil bolívares (2.000,oo bs) quincenales, asimismo aportará en cuanto a los gastos del mes de diciembre la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo bs) y el aumento anual en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo bs), los cuales deberán ser de.....