DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Benedicta León, en su condición de Defensora Publica Novena del sistema Penal Ordinario, del ciudadano: Carlos Alberto Vargas Meléndez, contra la decisión dictada en fecha 18/09/2015, y fundamentada en fecha 02/10/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20186462, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4.....