DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada JAIME TEODILIO FREITAS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.260.306., debidamente asistido por la abogada LILA M. CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A N° 63.743.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia
http://www.lara.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de.....