Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Armando Esteves Rosillo y Yelitza de Jesus Armas de Esteves, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Armando Esteves Rosillo y Yelitza de Jesus Armas de Esteves, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Números V-4.429.276 y V-3.667.628, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libr.....