"...esta visto que al auto dictado en fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), donde anula las actuaciones posteriores al veinte (20) de diciembre de Dos Mil Cinco (2.005) exclusive, se encuentra totalmente apegado a las normas procedimentales estatuidas en nuestro Código Adjetivo Civil, pues tal como se explanó, todo acto que no cumpla con su fin y que coloque en estado de indefensión a las partes en litigio, deberá ser anulado por el Jurisdicente conocedor de la causa, pues como administrador de justicia y como fin único de su labor este debe mantener el equilibrio, la equidad y la igualdad entre las partes en el proceso, en consecuencia este juzgador en consideración a lo establecido en el artículo supra trascrito declara procedente tal anulación. Así se decide....declara SIN LUGAR la apelación efectuada por el abogado EDGAR PARRA MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO LATINO, C.A., y la adhesión a esta apelación por parte de l.....