DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN CRISTOBAL YRAZABAL, en contra de la empresa INVERSIONES 9.341, C.A., y de los ciudadanos EDUARDO PANTOJA y MARIA ANTONIETA ROLANDO PANTOJA; éstos últimos en su condición de intermediarios y solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la citada empresa. En consecuencia, se ordena el pago de Bs. 29.240.299,84, cantidad ésta que representa la suma de los conceptos declarados procedentes en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto contable que deberá ser designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, tomándose en consideración el período transcurrido desde la fecha de en que se inició la relación de trabajo, hasta la fecha de terminación de la misma; cuyo auxiliar de justicia tomará en consideració.....