REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, veintidós (22) de octubre de 2007
197º y 148º
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el auto de ejecución de sentencia dictado por este tribunal en fecha 19-6-2007 (folio 80), en el que se acordó la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado José Adelis Mogollón, este tribunal observa que la sentencia condenatoria fue superior a tres años de privación de libertad, por lo que conforme al artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, no le procede tal beneficio.
Por tal razón, se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la siguiente manera:
En razón de la sentencia condenatoria antes referida, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado José Adelis Mogollón, cum.....