Consideraciones por las cuales este Tribunal en cumplimiento a la obligación que impone al Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Facultades que le otorga el artículo 512 Ejusdem, para fijar la Obligación Alimentaria Provisional, a los fines de que total o parcialmente satisfaga sus necesidades, mientras se decide este asunto, cuya ratificación, reducción o cesación, dependerá del resultado de las pruebas.-