DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia, Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 490, correspondiente al año 1.997, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el estado civil del padre del niño, es "...SOLTERO...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años: 97º .....