administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE parcialmente LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOHAN RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.800.703, de 27 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, hijo de Benita Ramona Marín y Juan Quevedo, de ocupación carpintero, nacido en fecha 16-11-1979, domiciliado en Pampanito, La Floresta, Casa N° 101 Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiere al nombre de JOSÉ GREGORIO OJEDA IBARRA, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por cuanto son pertinentes y necesarias; declarando sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido, de que fueron ofrecidas verbalmente y no están.....