DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Admite parcilamente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano detenido HENRY JOSÉ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.348, de 39 años de edad, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 01-03-1969, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, Calle 1 con carrera 5, Carora estado Lara; y se le atribuye al hecho la calificación jurídica tipificada en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo al delito de VIOLENCIA FÍSICA. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vista la .....