"...El Tribunal vista las exposiciones anteriores, y en cumplimiento de la misión que fuera encomendada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES procede a declarar embargado preventivamente lo siguiente: 1) la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el demandado, en su condición de Militar Activo con el grado de Sargento Segundo; 2) Se procede a embargar preventivamente el 33,33% del bono vacacional, que le corresponda al demandado. Igualmente se procede a embargar preventivamente las utilidades que le corresponden al demandado a partir de este año 2009, bajo los parámetros que el notificado, indicó en su exposición, es decir previo acuerdo con el Militar Activo, que será citado por esta Institución, a la brevedad posible, a los fines de llegar a un acuerdo con relación al pago de las utilidades. 3) Con relación al embargo preventivo sobre la cantidad equivalente sobre .....