III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la querellada, ciudadana JOSEFA MATHEUS GRATEROL, contra el auto de fecha 11 de Junio de 2008, dictado por el A quo, por medio del cual se ordenó intimarla para que constituya garantía suficiente, hasta por siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo), para garantizar al querellante, ciudadano JULIO CÉSAR ROJO, los posibles daños temidos por éste, que se encuentran descritos en la presente denuncia.
Se RATIFICA en todas sus partes la decisión apelada.
De conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la querellada apelante perdidosa.
Publíquese y regístrese la presente sentencia......