Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: SE DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado JOSE ENRIQUE MANZANO TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10208876, nacido el 15-3-69, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, obrero, hijo de Gregoria Torres y José Manzano, residenciado en la calle principal de San isidro, casa blanca con rejas blanca, cerca del herrero, Valera estado Trujillo, en un tiempo de dos meses y un día, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo .....