Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FRANCO ANTONIO MAIURI ALDANA y ROSALBA DEL CARMEN GARCÍA COLOMBO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Jefe Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 14, folio 021 fte del año 1.998. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no l.....