Se DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, en su carácter de coapoderado judicial de la demandada, la Firma Mercantil COMERCIAL DE BIASE C.A., en contra de la decisión de fecha 11 de Marzo del 2.010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas a la parte apelante. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.