Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el artículo 346 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; y 2) DESECHADA LA DEMANDA POR INFUNDADA, en la acción que por DESALOJO, incoara la sociedad mercantil REAL HABITAT C.A., contra el ciudadano HANNA ANTONIOS SARKIS, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud del vencimiento recíproco de las partes, no hay expresa condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 ibídem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....