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Decisiones del dia 22/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2011-000676 N° Sentencia : Fecha: 22/10/2012
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSÉ ANTONIO LISCANO VS. FINCA CAÑA BRAVA Y OTROS.
Resumen:
De las afirmaciones de los testigos, los cuales no fueron tachados y merecen pleno valor probatorio, a tenor del Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se confirma lo que demuestran las documentales, es decir, que ha existido prestación de servicios antes del 19 de julio de 1983 y que la relación se mantuvo ininterrumpida durante todo el año. Por otra parte, se debe destacar la actitud asumida por el apoderado judicial de la demandada, de no colaborar con la investigación a favor de sus representados, como se establecerá en esta decisión. Ahora bien, visto que el demandado no demostró en autos fecha de inicio distinta a la alegada en el libelo; ni probó que la relación fue interrumpida, carga que tenía de conformidad con el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaran ciertos los hechos manifestados por el actor, es decir la existencia de la relación continua desde el 19 de julio de 1980 hasta el 17 de marzo de 2010. Así establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2010-000748 N° Sentencia : Fecha: 22/10/2012
Procedimiento:
Indemnización De Daños Y Perjuicios
Partes:
ALÍ HUMBERTO ESCALONA LATIEGUE VS. POLICLÍNICA CARORA, C.A.
Resumen:
Como se observa, el actor señaló que no había intentado ninguna pretensión ante la autoridad administrativa del trabajo en respecto a la desmejora, organismos que por disposición expresa de la Ley, si tienen competencia para declarar reposiciones a las condiciones anteriores. No obstante, la vía del amparo constitucional lo benefició. Así las cosas, el amparo constitucional ordenó su inclusión en el esquema de guardias, lo cual fue cumplido, pero no estableció pago indemnizatorio alguno; igualmente, se evidenció de autos que por los hechos posteriores al amparo acordado, el actor no ejerció reclamo administrativo por desmejora para la restitución de sus derechos, con el pago de los efectos patrimoniales ocasionados, dentro de los treinta (30) días siguientes, verificándose el perdón de la falta de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior En cuanto a las indemnizaciones por daño patrimonial, como ya se dijo, le son aplicables a éste asunto los presup.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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