Como se observa, el actor señaló que no había intentado ninguna pretensión ante la autoridad administrativa del trabajo en respecto a la desmejora, organismos que por disposición expresa de la Ley, si tienen competencia para declarar reposiciones a las condiciones anteriores. No obstante, la vía del amparo constitucional lo benefició.
Así las cosas, el amparo constitucional ordenó su inclusión en el esquema de guardias, lo cual fue cumplido, pero no estableció pago indemnizatorio alguno; igualmente, se evidenció de autos que por los hechos posteriores al amparo acordado, el actor no ejerció reclamo administrativo por desmejora para la restitución de sus derechos, con el pago de los efectos patrimoniales ocasionados, dentro de los treinta (30) días siguientes, verificándose el perdón de la falta de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior
En cuanto a las indemnizaciones por daño patrimonial, como ya se dijo, le son aplicables a éste asunto los presup.....