III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia dictada por el A quo en fecha tres (3) de Octubre de dos mil doce (2012).
Se declara LA NULIDAD PARCIAL del primigenio auto de admisión de la demanda, dictado por el Tribunal de la causa en fecha 14 de Diciembre de 2010, que cursa a los folios 37 y 38, en lo que respecta a la defectuosa orden de comparecencia contenida en el mismo.
Se declara LA NULIDAD PARCIAL del auto de admisión de la reforma de la demanda, dictado por el Tribunal de la causa el 26 de Mayo de 2011, al folio 133, en lo que respecta a la defectuosa orden de comparecencia contenida en el mismo.
Se declara LA NULIDAD de todas la.....