DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente regulación de competencia planteada en contra de la sentencia de fecha 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la población de Sabana de Mendoza. Así se establece.-
SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer y decidir la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA; así como todas sus incidencias, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la población de Sabana de Mendoza y como consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de instancia declarado competente.
TERCERO: Que la.....