Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por los abogados NESTOR J. CONTRERAS SALAZAR y RAMON SOLORZANO, en representación del ciudadano RAFAEL ARGENIS SILVA, mediante la cual solicitan la inadmisión de la demanda por inconstitucionalidad; toda vez que la demanda no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2013
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda la tramitación de la presente causa según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ajustándose de esta manera el procedimiento a los principios rectores del Derecho Agrario de inmediación, c.....